Este
artículo, escrito por Paloma Llaneza, relata el marco legal en el que actúa
este nuevo colectivo formado principalmente por ciudadanos de a pie. La nueva
realidad ha hecho que se redefina la profesión de periodista, sin embargo, la
abogada y periodista divide a las dos vertientes separando sus funciones de
facto. No es lo mismo ejercer de ciudadano en su polo activo, que ejercer de
periodista.
Si bien
el informe de la ONU A/65/284 reconoce al periodista como el profesional
dedicado a investigar, analizar y difundir una determinada información para un
medio, este término ha sido ampliado y reconocido por el organismo mundial. No
obstante, en el ámbito legal español se impone la obligatoriedad de tener un
título universitario o la de pertenencia a una asociación profesional, pero
este hecho se opone a las directrices de la ONU.
Por otro lado, para la denominación de periodista se deben cumplir una serie de requisitos intrínsecos a la labor de informar bajo la primacía de la veracidad en las informaciones vertidas. Este hecho es fundamental para cualquier código deontológico como primera exigencia. España reconoce así esta nueva profesión no imponiendo condición alguna a su ejercicio, no obstante, siempre y cuando se respeten el honor, la intimidad o la propia imagen; y no se menoscaben derechos fundamentales.
Es por
tanto, de acuerdo a la legislación vigente 14/1966, de 18 de marzo, de prensa e imprenta, la que permite esta nueva profesión sin límite alguno a los ya
citados. Sólo es posible recurrir al código deontológico de la FAPE, para una
correcta orientación en los deberes y obligaciones de todo profesional que se
dedique a la difusión de información y opiniones, pues este tipo de códigos no
pueden imponer sanciones más allá del ámbito privado.
En la
realidad, ambas profesiones están diferenciadas, pues si bien el periodista,
sigue siendo la persona que trabaja bien como freelance o para un medio
tradicional, el periodista ciudadano es una persona aficionada que se dedica, a
la luz de un blog o perfil en una red social, a ejercer un periodismo de
cercanía relatando hechos ocurridos de los que ha sido testigo en primera
persona.
En mi opinión, el nuevo colectivo tiene su derecho en nuestro país en el artículo que declara la libertad de expresión, si bien, ya es hora de que nuestro legislador concluya una nueva ley de Prensa, puesto que la actual es preconsitucional.
En mi opinión, el nuevo colectivo tiene su derecho en nuestro país en el artículo que declara la libertad de expresión, si bien, ya es hora de que nuestro legislador concluya una nueva ley de Prensa, puesto que la actual es preconsitucional.
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