lunes, 16 de diciembre de 2013

Licencias CreativeCommons

“La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”. Esto es lo que nuestra legislación refleja sobre el hecho de la protección de una obra considerada intelectual.

“La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra”. Lo que supone que para su divulgación o publicación se deben transmitir los derechos de explotación. La fórmula tradicional ha sido la de autorización bajo contrato exclusivo de transmisión de derechos a cambio de contraprestación económica.

A su vez, y de acuerdo a las nuevas formas comerciales nacidas de Internet, en los últimos años, es significativo el nacimiento de las licencias CreativesCommons, un sistema que permite la cesión indiscriminada de derechos de autor. Es el reflejo de un nuevo movimiento cultural de libertad en los derechos de autor, bajo el amparo de lo que se denomina una licencia copyleft.

Este sistema permite lo que se denomina la nueva era de la liberalización de los contenidos culturales, contenidos que no se consideran de dominio público, pues con estas licencias el autor sigue poseyendo los derechos que él mismo elija, es decir, es el propio autor el que elige bajo qué condiciones difunde la obra.

No obstante, muchas son las críticas a este nuevo sistema de distribución y difusión. En opinión de Péter Benjamin Tóth, el cual afirma que los objetivos de Creative Commons ya están atendidos por el sistema de copyright, que el eslogan de “algunos derechos reservados”, en lugar del principio “todos los derechos reservados”, crea una falsa dicotomía. El copyright proporciona una lista de derechos exclusivos al autor, de los cuales él decide cuales quiere vender o donar y cuales quiere mantener. Por lo tanto el concepto de “algunos derechos reservados” no es una alternativa, sino que es la misma idea que el clásico copyright.

No obstante, muchos medios y autores están adoptando esta nueva fórmula, el diario 20minutos es uno de ellos. Los motivos pueden ser muy diferentes, pero principalmente los autores de un contenido copyleft buscan una mayor difusión, que sus textos sean nombrados por otros.

En mi opinión, este nuevo movimiento tiene carencias estructurales muy importantes, pues su utilización en la práctica es muy difusa y conlleva grandes problemas a la hora de que otro se beneficie del trabajo ajeno y lo utilice con fines comerciales.

Links de interés:

Web Creative Commons

¿Las licencias Creative Common son tan buenas como parece?

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